Código Federal de Procedimientos Penales
Título DECIMO TERCERO: Ejecución
Capítulo V: Conmutación y reducción de sanciones y cesación de sus efectos
Artículo 554. Recibida la solicitud se resolverá sin más trámite lo que fuere procedente.
Dictada la resolución se comunicará al tribunal que haya conocido del proceso y al jefe de la prisión en que se encuentre el sentenciado. El tribunal deberá mandar notificar la resolución al interesado.