Código Federal de Procedimientos Penales
Título DECIMO TERCERO: Ejecución
Capítulo I: Disposiciones generales
Artículo 534. Cuando un sentenciado enloquezca después de dictarse en su contra sentencia irrevocable que lo condene a pena privativa de libertad, se suspenderán los efectos de ésta mientras no recobre la razón, internándosele en un hospital para su tratamiento.