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Código Federal de Procedimientos Penales

Título DECIMO TERCERO: Ejecución

Capítulo I: Disposiciones generales

Artículo 534. Cuando un sentenciado enloquezca después de dictarse en su contra sentencia irrevocable que lo condene a pena privativa de libertad, se suspenderán los efectos de ésta mientras no recobre la razón, internándosele en un hospital para su tratamiento.

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