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Código Federal de Procedimientos Penales

Título DECIMO PRIMERO: Incidentes

Sección Segunda: Incidentes Diversos

Capítulo VI: Reparación del daño exigible a personas distintas del inculpado

Artículo 490. A la falta de disposición expresa de este Código, en la tramitación de los incidentes sobre reparación del daño exigible a persona distinta del inculpado, supletoriamente se aplicará, en lo conducente o en lo que determina la ley, el Código Federal de Procedimientos Civiles. Estos incidentes se tramitarán por separado. Las notificaciones se harán en la forma que señala el capítulo XII del Título Primero de este Código.

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