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Código Federal de Procedimientos Penales

Título DECIMO PRIMERO: Incidentes

Sección Segunda: Incidentes Diversos

Capítulo IV: Acumulación de autos

Artículo 479. Si los procesos se siguen en diversos tribunales, será competente para conocer de todos los que deban acumularse el tribunal que conociere de las diligencias más antiguas; y si éstas se comenzaron en la misma fecha, el que designare el Ministerio Público.

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