Código Federal de Procedimientos Penales
Título DECIMO PRIMERO: Incidentes
Sección Segunda: Incidentes Diversos
Capítulo II: Impedimentos, excusas y recusaciones
Artículo 456. Concluido el término probatorio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, se pronunciará la resolución contra la que no habrá recurso alguno.