Código Federal de Procedimientos Penales
Título DECIMO PRIMERO: Incidentes
Sección Segunda: Incidentes Diversos
Capítulo I: Substanciación de las competencias
Artículo 441. Cuando la competencia se resuelva en favor del fuero que haya conocido del asunto, el tribunal de competencias se limitará a devolver las actuaciones al tribunal que las haya remitido.