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Código Federal de Procedimientos Penales

Título DECIMO PRIMERO: Incidentes

Sección Segunda: Incidentes Diversos

Capítulo I: Substanciación de las competencias

Artículo 441. Cuando la competencia se resuelva en favor del fuero que haya conocido del asunto, el tribunal de competencias se limitará a devolver las actuaciones al tribunal que las haya remitido.

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