Código Federal de Procedimientos Penales
Título PRIMERO: Reglas Generales para el Procedimiento Penal
Capítulo V: Correcciones disciplinarias y medios de apremio
Artículo 43. Contra cualquiera providencia en que se imponga alguna corrección disciplinaria, se oirá al interesado, si lo solicita dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que tenga conocimiento de ella.
En vista de lo que manifieste el interesado, el funcionario que la hubiere impuesto resolverá desde luego lo que estime procedente.