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Código Federal de Procedimientos Penales

Título DECIMO PRIMERO: Incidentes

Sección Segunda: Incidentes Diversos

Capítulo I: Substanciación de las competencias

Artículo 428. La declinatoria se intentará ante el tribunal que conozca del asunto pidiéndole que se abstenga del conocimiento del mismo y que remita las actuaciones al tribunal que se estime competente.

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