Código Federal de Procedimientos Penales
Título DECIMO PRIMERO: Incidentes
Sección Primera: Incidentes de Libertad
Capítulo III: Libertad por desvanecimiento de datos
Artículo 423. Para substanciar el incidente respectivo, hecha la petición por alguna de las partes, el tribunal la citará a una audiencia dentro del término de cinco días, a las que el Ministerio Público deberá asistir.
La resolución que proceda se dictará dentro de las setenta y dos horas siguientes a la en que se celebró la audiencia.