Código Federal de Procedimientos Penales
Título DECIMO PRIMERO: Incidentes
Sección Primera: Incidentes de Libertad
Capítulo II: Libertad provisional bajo protesta
Artículo 420. El auto en que se conceda la libertad bajo protesta, no surtirá sus efectos hasta que el inculpado proteste formalmente presentarse ante el tribunal que conozca del asunto siempre que se le ordene.