Código Federal de Procedimientos Penales
Título DECIMO PRIMERO: Incidentes
Sección Primera: Incidentes de Libertad
Capítulo I: Libertad provisional bajo caución
Artículo 406. Cuando se ofrezca como garantía fianza personal por cantidad que no exceda del equivalente a cien veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, quedará bajo la responsabilidad del tribunal la apreciación que haga de la solvencia e idoneidad del fiador.