Código Federal de Procedimientos Penales
Título DECIMO PRIMERO: Incidentes
Sección Primera: Incidentes de Libertad
Capítulo I: Libertad provisional bajo caución
Artículo 402. El monto de la caución relacionada con la fracción III del artículo 399, deberá ser asequible para el inculpado y se fijará tomando en cuenta:
I. Los antecedentes del inculpado;
II. La gravedad y circunstancias del delito imputado;
III. El mayor o menor interés que pueda tener el inculpado en substraerse a la acción de la justicia;
IV. Las condiciones económicas del inculpado; y
V. La naturaleza de la garantía que se ofrezca.