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Código Federal de Procedimientos Penales

Título DECIMO PRIMERO: Incidentes

Sección Primera: Incidentes de Libertad

Capítulo I: Libertad provisional bajo caución

Artículo 402. El monto de la caución relacionada con la fracción III del artículo 399, deberá ser asequible para el inculpado y se fijará tomando en cuenta:

  1. I. Los antecedentes del inculpado;

    II. La gravedad y circunstancias del delito imputado;

    III. El mayor o menor interés que pueda tener el inculpado en substraerse a la acción de la justicia;

    IV. Las condiciones económicas del inculpado; y

    V. La naturaleza de la garantía que se ofrezca.

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