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Código Federal de Procedimientos Penales

Título DECIMO: Recursos

Capítulo III: Denegada apelación

Artículo 392. El recurso de denegada apelación procede cuando ésta se haya negado, o cuando se conceda sólo en el efecto devolutivo siendo procedente en ambos, aun cuando el motivo de la denegación sea que no se considera como parte al que intente el recurso.

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