Código Federal de Procedimientos Penales
Título DECIMO: Recursos
Capítulo III: Denegada apelación
Artículo 392. El recurso de denegada apelación procede cuando ésta se haya negado, o cuando se conceda sólo en el efecto devolutivo siendo procedente en ambos, aun cuando el motivo de la denegación sea que no se considera como parte al que intente el recurso.