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Código Federal de Procedimientos Penales

Título DECIMO: Recursos

Capítulo I: Revocación

Artículo 361. Solamente los autos contra los cuales no se conceda por este Código el recurso de apelación, serán revocables por el tribunal que los dictó.

También lo serán las resoluciones que se dicten en segunda instancia antes de la sentencia.

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