Código Federal de Procedimientos Penales
Título DECIMO: Recursos
Capítulo I: Revocación
Artículo 361. Solamente los autos contra los cuales no se conceda por este Código el recurso de apelación, serán revocables por el tribunal que los dictó.
También lo serán las resoluciones que se dicten en segunda instancia antes de la sentencia.