Código Federal de Procedimientos Penales
Título NOVENO: Juicio
Capítulo III: Aclaración de sentencia
Artículo 355. Cuando el tribunal que dictó la sentencia estime que debe aclararse algún error de ella, dictará auto expresando las razones que crea existan para hacer la aclaración. Dará a conocer esa opinión a las partes para que éstas, dentro de tres días, expongan lo que estimen conveniente y en seguida procederá en la forma que dispone el artículo anterior.