Código Federal de Procedimientos Penales
Título NOVENO: Juicio
Capítulo II: Procedimiento relativo al jurado popular
Artículo 347. La lectura de la sentencia conforme al artículo anterior, surte los efectos de notificación en forma en cuanto a las partes que hubieren asistido a la audiencia, aun cuando no estuvieren presentes en los momentos de la lectura, siempre que la ausencia fuere voluntaria.
A las que no hubieren asistido a la audiencia se les notificará el fallo en la forma y términos establecidos en el Capítulo XII del Título Primero.