Código Federal de Procedimientos Penales
Título NOVENO: Juicio
Capítulo II: Procedimiento relativo al jurado popular
Artículo 333. En los casos en que, conforme a la ley, para que se tome en consideración una circunstancia se requiera la no existencia de un hecho, se tendrá éste por no existente, siempre que el jurado no hubiere votado su existencia, ya por no habérsele sometido, ya porque sometida en los términos de la fracción X del artículo 330, la hubiere negado.