Código Federal de Procedimientos Penales
Título NOVENO: Juicio
Capítulo II: Procedimiento relativo al jurado popular
Artículo 327. Siempre que el Ministerio Público o la defensa citen o hagan referencia a alguna constancia del proceso que o no exista, o no sea tal como se indica, el Presidente de los Debates tomará nota para hacer la rectificación correspondiente al concluir el orador.