Código Federal de Procedimientos Penales
Título NOVENO: Juicio
Capítulo II: Procedimiento relativo al jurado popular
Artículo 310. Reunidas las personas a que se refiere el artículo anterior, el juez introducirá en una ánfora los nombres de cien jurados inscritos en los padrones respectivos y de ellos sacará treinta.
Al sacarse cada nombre, el juez lo leerá en voz alta. En este acto el Ministerio Público y el acusado, por sí o por su defensor, podrán recusar, sin expresión de causa, cada uno de ellos, hasta cinco de los jurados designados por la suerte. Los recusados serán substituidos inmediatamente en el mismo sorteo. Concluida la diligencia,se ordenará se cite a los jurados designados.