Código Federal de Procedimientos Penales
Título NOVENO: Juicio
Capítulo I: Procedimiento ante los Jueces de Distrito
Artículo 305. El mismo día en que el inculpado o su defensor presenten sus conclusiones, o en el momento en que se haga la declaración a que se refiere el artículo 297, se citará a la audiencia de vista que deberá efectuarse dentro de los cinco días siguientes. La citación para esa audiencia produce los efectos de citación para sentencia.