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Código Federal de Procedimientos Penales

Título SEPTIMO: Conclusiones

Capítulo UNICO

Artículo 292. El Ministerio Público, al formular sus conclusiones, hará una exposición breve de los hechos y de las circunstancias peculiares del procesado; propondrá las cuestiones de derecho que se presenten; y citará las leyes, ejecutorias o doctrinas aplicables. Dichas conclusiones deberán precisar si hay o no lugar aacusación

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