Código Federal de Procedimientos Penales
Título SEPTIMO: Conclusiones
Capítulo UNICO
Artículo 292. El Ministerio Público, al formular sus conclusiones, hará una exposición breve de los hechos y de las circunstancias peculiares del procesado; propondrá las cuestiones de derecho que se presenten; y citará las leyes, ejecutorias o doctrinas aplicables. Dichas conclusiones deberán precisar si hay o no lugar aacusación