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Código Federal de Procedimientos Penales

Título SEXTO: Prueba

Capítulo IX: Valor jurídico de la prueba

Artículo 283. Cuando no haya representante mexicano en el lugar donde se expiden los documentos públicos y, por tanto, los legalice el representante de una nación amiga, la firma de este representante deberá ser legalizada por el ministro o cónsul de esa nación que resida en la capital de la República, y la de éste, por el funcionario autorizado de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

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