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Código Federal de Procedimientos Penales

Título SEXTO: Prueba

Capítulo VIII: Documentos

Artículo 274. La correspondencia recogida se abrirá por el juez en presencia de su secretario, del Ministerio Público y del inculpado si estuviere en el lugar.

En seguida el juez leerá para sí la correspondencia; si no tuviere relación con el hecho que se averigua, la devolverá al inculpado o a alguna persona de su familia, si aquél no estuviere presente; si tuviere relación le comunicará su contenido, y la mandará agregar al expediente.

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