Código Federal de Procedimientos Penales
Título SEXTO: Prueba
Capítulo VIII: Documentos
Artículo 274. La correspondencia recogida se abrirá por el juez en presencia de su secretario, del Ministerio Público y del inculpado si estuviere en el lugar.
En seguida el juez leerá para sí la correspondencia; si no tuviere relación con el hecho que se averigua, la devolverá al inculpado o a alguna persona de su familia, si aquél no estuviere presente; si tuviere relación le comunicará su contenido, y la mandará agregar al expediente.