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Código Federal de Procedimientos Penales

Título PRIMERO: Reglas Generales para el Procedimiento Penal

Capítulo II: Formalidades

Artículo 27. La infracción de las disposiciones contenidas en los artículos 17, 18, 19, 21, 22, 23, 25 y 26, se sancionará con una corrección disciplinaria, sin perjuicio de consignar el caso al Ministerio Público, cuando pudiere resultar la existencia de un delito.

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