Código Federal de Procedimientos Penales
Título SEXTO: Prueba
Capítulo VII: Careos
Artículo 267. Los careos, salvo los exceptuados en el artículo 265, se practicarán dando lectura a las declaraciones que se reputen contradictorias, llamando la atención de los careados sobre sus contradicciones, a fin de que discutan entre sí y pueda aclararse la verdad.