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Código Federal de Procedimientos Penales

Título SEXTO: Prueba

Capítulo VII: Careos

Artículo 267. Los careos, salvo los exceptuados en el artículo 265, se practicarán dando lectura a las declaraciones que se reputen contradictorias, llamando la atención de los careados sobre sus contradicciones, a fin de que discutan entre sí y pueda aclararse la verdad.

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