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Código Federal de Procedimientos Penales

Título SEXTO: Prueba

Capítulo V: Testigos

Artículo 254. Concluida la diligencia se leerá al testigo su declaración o la leerá él mismo, si quisiere, para que la ratifique o la enmiende, y después de esto será firmada por el testigo y su acompañante si lo hubiere.

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