Código Federal de Procedimientos Penales
Título SEXTO: Prueba
Capítulo V: Testigos
Artículo 246. Los testigos deben ser examinados separadamente y sólo las partes podrán asistir a la diligencia, salvo en los casos siguientes:
I. Cuando el testigo sea ciego.
II. Cuando sea sordo o mudo.
III. Cuando ignore el idioma castellano.
En el caso de la fracción I el funcionario que practique las diligencias designará a otra persona para que acompañe al testigo, la que firmará la declaración después de que éste la haya ratificado; en los casos de las fracciones II y III se procederá conforme lo dispone el Capítulo III del Título Primero de esteCódigo.