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Código Federal de Procedimientos Penales

Título SEXTO: Prueba

Capítulo V: Testigos

Artículo 246. Los testigos deben ser examinados separadamente y sólo las partes podrán asistir a la diligencia, salvo en los casos siguientes:

  1. I. Cuando el testigo sea ciego.

    II. Cuando sea sordo o mudo.

    III. Cuando ignore el idioma castellano.

    En el caso de la fracción I el funcionario que practique las diligencias designará a otra persona para que acompañe al testigo, la que firmará la declaración después de que éste la haya ratificado; en los casos de las fracciones II y III se procederá conforme lo dispone el Capítulo III del Título Primero de esteCódigo.

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