Código Federal de Procedimientos Penales
Título SEXTO: Prueba
Capítulo V: Testigos
Artículo 244. Si el testigo se hallare en el lugar de la residencia del funcionario que practica las diligencias pero tuviere imposibilidad física para presentarse ante él, dicho funcionario podrá trasladarse al lugar donde se encuentre el testigo para tomarle su declaración.