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Código Federal de Procedimientos Penales

Título SEXTO: Prueba

Capítulo V: Testigos

Artículo 244. Si el testigo se hallare en el lugar de la residencia del funcionario que practica las diligencias pero tuviere imposibilidad física para presentarse ante él, dicho funcionario podrá trasladarse al lugar donde se encuentre el testigo para tomarle su declaración.

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