Código Federal de Procedimientos Penales
Título SEXTO: Prueba
Capítulo IV: Peritos
Artículo 233. El funcionario que practique las diligencias y las partes, podrán hacer a los peritos las preguntas que resulten pertinentes sobre la materia objeto de la pericia; les dará por escrito o de palabra, pero sin sugestión alguna, los datos que tuviere y hará constar estos hechos en el acta respectiva.