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Código Federal de Procedimientos Penales

Título SEXTO: Prueba

Capítulo IV: Peritos

Artículo 224. También podrán ser nombrados peritos prácticos cuando no hubiere titulados en el lugar en que se siga la instrucción; pero en este caso se librará exhorto o requisitoria al tribunal del lugar en que los haya, para que en vista del dictamen de los prácticos emitan su opinión.

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