Código Federal de Procedimientos Penales
Título SEXTO: Prueba
Capítulo IV: Peritos
Artículo 224. También podrán ser nombrados peritos prácticos cuando no hubiere titulados en el lugar en que se siga la instrucción; pero en este caso se librará exhorto o requisitoria al tribunal del lugar en que los haya, para que en vista del dictamen de los prácticos emitan su opinión.