Código Federal de Procedimientos Penales
Título SEXTO: Prueba
Capítulo IV: Peritos
Artículo 220. Siempre que para el examen de personas, hechos u objetos, se requieran conocimientos especiales se procederá con intervención de peritos.
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Artículo 220. Siempre que para el examen de personas, hechos u objetos, se requieran conocimientos especiales se procederá con intervención de peritos.
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