Código Federal de Procedimientos Penales
Título SEXTO: Prueba
Capítulo III: Inspección
Artículo 212. En caso de lesiones, al sanar el lesionado se deberá hacer la inspección y la descripción de las consecuencias apreciables que hubieren dejado.
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Artículo 212. En caso de lesiones, al sanar el lesionado se deberá hacer la inspección y la descripción de las consecuencias apreciables que hubieren dejado.
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