Código Federal de Procedimientos Penales
Título SEXTO: Prueba
Capítulo III: Inspección
Artículo 210. Al practicarse una inspección podrá examinarse a las personas presentes, que puedan proporcionar algún dato útil a la averiguación previa o al proceso, según el caso, a cuyo efecto se les podrá prevenir que no abandonen el lugar.