Código Federal de Procedimientos Penales
Título PRIMERO: Reglas Generales para el Procedimiento Penal
Capítulo II: Formalidades
Artículo 21. Los secretarios deberán dar cuenta, dentro del término de veinticuatro horas, con las promociones que se hicieren. Para tal efecto, se hará constar en los expedientes el día y hora en que se presenten las promociones por escrito y se hagan verbales.
A cada promoción recaerá una resolución específica por separado, que el tribunal fundará y motivará en los términos y plazos establecidos por la Ley y de no existir término o plazos dentro de las setenta y dos horas siguientes.