Código Federal de Procedimientos Penales
Título QUINTO: Disposiciones Comunes a la Averiguación Previa y a la Instrucción
Capítulo II: Huellas del delito. Aseguramiento de los Instrumentos y objetos del mismo
Artículo 185. Los cadáveres, previa una minuciosa inspección y descripción hecha por el funcionario de policía judicial que practique las primeras diligencias y por un perito médico, podrán ser entregados por el Ministerio Público a quienes los reclamen, debiendo manifestar éstos el lugar en que los cadáveres quedarán depositados a disposición de la autoridad competente y conducirlos al lugar destinado a la práctica de la autopsia, cuando proceda.
Si hubiere temor de que el cadáver pueda ser ocultado o de que sufra alteraciones, no será entregado en tanto no se practique la autopsia o se resuelva que ésta no es necesaria.