Código Federal de Procedimientos Penales
Título QUINTO: Disposiciones Comunes a la Averiguación Previa y a la Instrucción
Capítulo II: Huellas del delito. Aseguramiento de los Instrumentos y objetos del mismo
Artículo 183. Siempre que sea necesario tener a la vista alguna de las cosas a que se refieren los artículos anteriores, se comenzará la diligencia haciendo constar el estado en que se encuentra su embalaje y si la cosa se encuentra en el mismo estado en que estaba al ser asegurada según conste en la descripción. Si se considera que ha sufrido alteración voluntaria o accidental, se inscribiránen los registros los signos o señales que la hagan presumir.