Código Federal de Procedimientos Penales
Título QUINTO: Disposiciones Comunes a la Averiguación Previa y a la Instrucción
Capítulo II: Huellas del delito. Aseguramiento de los Instrumentos y objetos del mismo
Artículo 182-P. Cuando se determine por la autoridad competente la devolución de los bienes que hubieren sido previamente enajenados de conformidad con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público o exista la imposibilidad de devolverlos, dicha devolución se tendrá por cumplida entregando el valor de los bienes al realizarse el aseguramiento más los rendimientos correspondientes, calculados a la tasa referida en el artículo 182-O de este Código.