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Código Federal de Procedimientos Penales

Título QUINTO: Disposiciones Comunes a la Averiguación Previa y a la Instrucción

Capítulo II: Huellas del delito. Aseguramiento de los Instrumentos y objetos del mismo

Artículo 182-D. Se hará constar en los registros públicos que correspondan, de conformidad con las disposiciones aplicables:

  1. I. El aseguramiento de bienes inmuebles, derechos reales, aeronaves, embarcaciones, empresas, negociaciones, establecimientos, acciones, partes sociales, títulos bursátiles y cualquier otro bien o derecho susceptible de registro o constancia, y

    II. El nombramiento del depositario, interventor o administrador, de los bienes a que se refiere la fracción anterior.

    El registro o su cancelación se realizarán sin más requisito que el oficio de la autoridad judicial o del Ministerio Público.

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