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Código Federal de Procedimientos Penales

Título QUINTO: Disposiciones Comunes a la Averiguación Previa y a la Instrucción

Capítulo I: Comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del inculpado

Artículo 180 bis. Tratándose de los delitos de narcomenudeo previstos en los artículos 475, 476 y 477 de la Ley General de Salud, para fines de investigación el titular del Ministerio Público de la Federación podrá autorizar que agentes de la policía bajo su conducción y mando compren, adquieran o reciban la transmisión material de algún narcótico para lograr la detención del probable responsable del comercio o suministro de narcóticos o de la posesión de los mismos con dichos fines y el aseguramiento correspondiente.

El titular del Ministerio Público de la Federación o el servidor público que al efecto designe podrá autorizar, caso por caso, a los titulares del Ministerio Público de las entidades federativas para que, por conducto de sus policías, empleen las técnicas de investigación a que se refiere el párrafo anterior.

Una vez expedida la autorización a que se refieren los párrafos precedentes, el Ministerio Público de la Federación y, en su caso, el Ministerio Público de las entidades federativas, deberá señalar por escrito en la orden respectiva los lineamientos, términos, limitaciones, modalidades y condiciones a los que debe sujetarse el agente o agentes de la policía que deberán ejecutar la orden.

En las actividades que desarrollen el o los policías que ejecuten la orden se considerará que actúan en cumplimiento de un deber, siempre que su actuación se apegue a los lineamientos, términos, modalidades, limitaciones y condiciones a que se refiere el párrafo anterior.

El Ministerio Público de la Federación deberá dar aviso de la autorización prevista en el primer párrafo de este artículo al Ministerio Público de las entidades federativas en las que se ejecute la orden respectiva.

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