Código Federal de Procedimientos Penales
Título QUINTO: Disposiciones Comunes a la Averiguación Previa y a la Instrucción
Capítulo I: Comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del inculpado
Artículo 177. Para la comprobación de los delitos relacionados con la industria petrolera nacional y con el servicio público de energía eléctrica previstos en los artículos 185, 253 fracción I inciso i); 254 fracciones VII y VIII, 254-ter, 368 fracciones II y III del Código Penal Federal, se presumirá la propiedad federal,salvo prueba en contrario.
Para el acreditamiento de la propiedad federal, no se exigirá la presentación de factura o escritura pública o la inscripción en el registro público.