Código Federal de Procedimientos Penales
Título QUINTO: Disposiciones Comunes a la Averiguación Previa y a la Instrucción
Capítulo I: Comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del inculpado
Artículo 172. Cuando el cadáver no se encuentre, o por otro motivo no se haga la autopsia, bastará que los peritos, en vista de los datos que obren en el expediente declaren que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas.