Código Federal de Procedimientos Penales
Título CUARTO: Instrucción
Capítulo III: Autos de formal prisión, de sujeción a proceso y de libertad por falta de elementos para procesar
Artículo 165 Bis. Se procederá a la cancelación del documento de identificación administrativa que establece el artículo 165 de la presente Ley, en los siguientes supuestos:
a) Cuando el proceso penal haya concluido con una sentencia absolutoria que haya causado estado;
b) En el caso de que el sobreseimiento recayera sobre la totalidad de los delitos a que se refiere la causa, y
c) En el caso de reconocimiento de inocencia, contemplado en el artículo 96 del Código Penal Federal.