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Código Federal de Procedimientos Penales

Título CUARTO: Instrucción

Capítulo III: Autos de formal prisión, de sujeción a proceso y de libertad por falta de elementos para procesar

Artículo 165 Bis. Se procederá a la cancelación del documento de identificación administrativa que establece el artículo 165 de la presente Ley, en los siguientes supuestos:

  1. a) Cuando el proceso penal haya concluido con una sentencia absolutoria que haya causado estado;

    b) En el caso de que el sobreseimiento recayera sobre la totalidad de los delitos a que se refiere la causa, y

    c) En el caso de reconocimiento de inocencia, contemplado en el artículo 96 del Código Penal Federal.

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