Código Federal de Procedimientos Penales
Título CUARTO: Instrucción
Capítulo II: Declaración preparatoria del inculpado y nombramiento de defensor
Artículo 153. La declaración preparatoria se recibirá en local al que tenga acceso el público, sin que puedan estar presentes los testigos que deban ser examinados con relación a los hechos que se averigüen.