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Código Federal de Procedimientos Penales

Título CUARTO: Instrucción

Capítulo I: Reglas generales de la instrucción

Artículo 151. Cuando en un asunto penal sea necesario comprobar un derecho civil, se hará esto por cualquier medio de prueba en el curso de la instrucción. La resolución dictada en el procedimiento penal no servirá de base para el ejercicio de las acciones civiles que del derecho expresado puedan originarse.

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