Código Federal de Procedimientos Penales
Título CUARTO: Instrucción
Capítulo I: Reglas generales de la instrucción
Artículo 151. Cuando en un asunto penal sea necesario comprobar un derecho civil, se hará esto por cualquier medio de prueba en el curso de la instrucción. La resolución dictada en el procedimiento penal no servirá de base para el ejercicio de las acciones civiles que del derecho expresado puedan originarse.