Código Federal de Procedimientos Penales
Título CUARTO: Instrucción
Capítulo I: Reglas generales de la instrucción
Artículo 148. El perdón que otorgue el querellante surtirá sus efectos en los términos que previene el Código Penal.
Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.
Artículo 148. El perdón que otorgue el querellante surtirá sus efectos en los términos que previene el Código Penal.
Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.