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Código Federal de Procedimientos Penales

Título CUARTO: Instrucción

Capítulo I: Reglas generales de la instrucción

Artículo 143. Siempre que un tribunal del orden común inicie diligencias en auxilio de la justicia federal, deberá dar aviso inmediato al federal competente y éste, a su vez, lo hará saber al Agente del Ministerio Público de su adscripción.

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