Código Federal de Procedimientos Penales
Título CUARTO: Instrucción
Capítulo I: Reglas generales de la instrucción
Artículo 143. Siempre que un tribunal del orden común inicie diligencias en auxilio de la justicia federal, deberá dar aviso inmediato al federal competente y éste, a su vez, lo hará saber al Agente del Ministerio Público de su adscripción.