Código Federal de Procedimientos Penales
Título TERCERO
Capítulo UNICO: Acción penal
Artículo 140. En los casos del artículo anterior, se estará al procedimiento previsto en los artículos 294 y 295 del presente Código.
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Artículo 140. En los casos del artículo anterior, se estará al procedimiento previsto en los artículos 294 y 295 del presente Código.
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