Código Federal de Procedimientos Penales
Título SEGUNDO: Averiguación Previa
Capítulo II: Reglas especiales para la práctica de diligencias y levantamiento de actas de averiguación previa
Artículo 131. Si de las diligencias practicadas no resultan elementos bastantes para hacer la consignación a los tribunales y no aparece que se puedan practicar otras, pero con posterioridad pudieran allegarse datos para proseguir la averiguación, se reservará el expediente hasta que aparezcan esos datos, y entretanto se ordenará a la policía que haga investigaciones tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos.