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Código Federal de Procedimientos Penales

Título SEGUNDO: Averiguación Previa

Capítulo II: Reglas especiales para la práctica de diligencias y levantamiento de actas de averiguación previa

Artículo 129. Cuando se determine la internación de alguna persona a un hospital u otro establecimiento similar, deberá indicarse el carácter con que sea su ingreso, lo que se comunicará a los encargados del establecimiento respectivo, quienes bajo su responsabilidad no autorizarán su salida, a menos de recibir notificación escrita en este sentido de parte de la autoridad que hubiese ordenado la internación; si no se hiciere esa indicación, se entenderá que sólo ingresa para su curación.

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