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Código Federal de Procedimientos Penales

Título SEGUNDO: Averiguación Previa

Capítulo II: Reglas especiales para la práctica de diligencias y levantamiento de actas de averiguación previa

Artículo 127 Bis. Toda persona que haya de rendir declaración, en los casos de los artículos 124 y 125, tendrá derecho a hacerlo asistido por un abogado nombrado por él.

El abogado podrá impugnar las preguntas que se hagan al declarante si éstas son inconducentes o contra derecho. Pero no puede producir ni inducir las respuestas de su asistido.

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